Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPITULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 13 oct 1995
El presente Real Decreto será también de aplicación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que a la entrada en vigor del mismo, se encuentren en la situación de segunda actividad por disminución o insuficiencia de las facultades psicofísicas, a efectos de revisiones médicas y del procedimiento para determinar si procede el reingreso al servicio activo, cuando el expediente correspondiente se instruya a petición del interesado.
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eli/es/rd/1995/09/21/1556#disposicion-transitoria-unica