Capítulo CAPITULO III
Art. Disposición final segunda
25 / 26En vigor desde 13 oct 1995
Se autoriza al Ministro de Justicia e Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1995/09/21/1556#disposicion-final-segunda