Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 1.ª Por razón de edad
Art. 8
8 / 26En vigor desde 13 oct 1995
1. La Dirección General de la Policía declarará de oficio el pase a la situación de segunda actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía por el cumplimiento de las edades que para cada Escala se establecen en el artículo 4 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre.
2. Quien en el momento de cumplir la edad, que determine su paso a la situación de segunda actividad, se hallase en una situación administrativa distinta a la de servicio activo, continuará en la misma hasta que cesen las causas que la motivaron.
3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, cuando se trate de las situaciones de excedencia forzosa, en expectativas de destino o cualesquiera otras de naturaleza similar producidas por la reestructuración de plantillas o Unidades que impliquen supresión de puestos de trabajo, el cumplimiento de la edad de pase a la situación de segunda actividad determinará el cese en aquellas situaciones de los afectados y su incorporación a la de segunda actividad, a todos los efectos.
Cuando se trate de la situación de excedencia voluntaria, la producción de los efectos propios de la situación de segunda actividad por el cumplimiento de la edad establecida al respecto requerirá solicitud expresa del interesado.
4. En todo caso, del cumplimiento de las edades establecidas para el pase a la situación de segunda actividad, se tomará razón en el expediente personal de los afectados y se notificará esta circunstancia a los mismos, con independencia de que el pase efectivo a esta situación se produzca en otro momento posterior.
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Proeli/es/rd/1995/09/21/1556#art-8