Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 26En vigor desde 13 oct 1995
1. A través de la relación o, en su caso, catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía, se determinarán aquellos puestos que, teniendo en cuenta, de una parte, las disponibilidades de personal y las necesidades funcionales y orgánicas de la organización policial y, de otra, la concordancia entre el cometido asignado a aquellos puestos de trabajo y las funciones que puedan desempeñar los funcionarios en situación de segunda actividad, sean susceptibles de ser ocupadas por éstos, o por personal en activo.
2. Los puestos de trabajo así fijados se proveerán de conformidad con el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, y, cuando se oferten y atribuyan a personal en situación de segunda actividad, se desempeñarán por el tiempo que se determine en la convocatoria. Al finalizar éste, si no se hubiera producido el cese del interesado, y previa conformidad del mismo, se entenderá prorrogado sucesivamente por períodos de igual duración, sin que pueda superarse el límite de los sesenta años de edad.
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Proeli/es/rd/1995/09/21/1556#art-5