Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 13 oct 1995
En la situación de segunda actividad con destino, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía desempeñarán, de acuerdo con su formación y Escala de pertenencia, funciones instrumentales de gestión, asesoramiento y apoyo de la actividad policial.
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eli/es/rd/1995/09/21/1556#art-4