Art. 16
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 3.ª Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas

Art. 16

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En vigor desde 13 oct 1995
1. De todo lo actuado se dará traslado al interesado, quien podrá alegar lo que estime pertinente en defensa de sus intereses en el plazo de quince días. 2. A la vista de los dictámenes emitidos, de la documentación obrante en el expediente y, teniendo en cuenta las alegaciones efectuadas en su caso por el interesado, se elaborará la correspondiente propuesta de resolución al Director general de la Policía. 3. Los expedientes en los que la propuesta de resolución no sea acorde con la pretensión de los interesados, serán sometidos, antes de su resolución definitiva, a informe de la comisión competente en asuntos de personal del Consejo de Policía. 4. A la vista de lo actuado, el Director general de la Policía dictará el acuerdo procedente, que pondrá fin a la vía administrativa.
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eli/es/rd/1995/09/21/1556#art-16