Art. 15
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 3.ª Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas

Art. 15

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En vigor desde 13 oct 1995
Una vez emitido el dictamen razonado sobre la existencia de incapacidad permanente del funcionario para el servicio, en los términos del párrafo c) del apartado 2 del artículo 28 del vigente texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, el tribunal médico dará traslado del mismo, junto con el acta de la sesión, a la Dirección General de la Policía para que continúe la tramitación del expediente a efectos de su resolución.
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eli/es/rd/1995/09/21/1556#art-15