Art. 14
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 3.ª Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas

Art. 14

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En vigor desde 13 oct 1995
1. El procedimiento para determinar el pase a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas podrá iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada, quien podrá alegar lo que estime conveniente en defensa de su pretensión. Caso de iniciarse de oficio, dicho acuerdo deberá comunicarse al interesado. 2. Recibida la petición o adoptado el acuerdo, con los informes y demás documentación pertinentes, se dará traslado al tribunal médico correspondiente, quien procederá a citar al interesado para su reconocimiento en el plazo de quince días, llevándose a cabo el mismo en los quince días siguientes. A efectos de la práctica del reconocimiento, el tribunal decidirá en cada caso si se realiza por todos sus miembros en pleno, por alguno de éstos por delegación de aquél o por otros facultativos. 3. En el caso de que el funcionario estuviere impedido para personarse ante el tribunal, éste proveerá de inmediato lo necesario para que sea examinado en su domicilio o en el centro sanitario en que se hallase internado. 4. Si el funcionario no compareciera voluntariamente se le reiterará por una sola vez la convocatoria y, de no hacerlo ni justificar la causa que se lo impida, el tribunal, en base a los documentos clínicos o de otra índole que pudieran obrar en su poder o que haya podido obtener, emitirá el dictamen que proceda, sin perjuicio de la responsabilidad exigible al funcionario citado en el orden disciplinario. En este caso, si el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del propio funcionario y el dictamen médico fuera contrario a su pretensión, el expediente se archivará sin más trámite. Si, no obstante, la incomparecencia del funcionario, el tribunal detectase la existencia de insuficiencias físicas o psíquicas en aquél suficientes para producir el pase a la situación de segunda actividad, el expediente continuará su tramitación aunque se hubiera iniciado a instancia de parte.
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eli/es/rd/1995/09/21/1556#art-14