Art. 13
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 3.ª Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas

Art. 13

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En vigor desde 13 oct 1995
1. Para la válida constitución del tribunal, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de dos Vocales. Levantará acta de cada una de las sesiones y emitirá dictamen razonado sobre la procedencia del pase a la situación de segunda actividad del funcionario o de su incapacidad permanente para el servicio a efectos de la declaración de jubilación. 2. El tribunal se regirá por lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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