Art. 10
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª Por petición propia

Art. 10

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En vigor desde 13 oct 1995
1. Por el Secretario de Estado de Interior se fijará, antes del 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, por categorías, que se autoriza pase a la situación de segunda actividad de forma voluntaria durante el año siguiente, teniendo en cuenta las disponibilidades de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial, publicándose la resolución correspondiente en la Orden General de la Dirección General de la Policía. Dicha resolución contemplará, asimismo, el plazo para la presentación de solicitudes de pase a la situación de segunda actividad a petición propia. 2. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Director general de la Policía resolverá lo procedente sobre las mismas, mediante acuerdo que se publicará en la Orden General del centro directivo, teniendo en cuenta la antigüedad y edad de los peticionarios y, en su caso, la prioridad en la solicitud. Si quedasen plazas desiertas, el plazo de presentación podrá abarcar todo el período por el que se establezca el cupo, resolviéndose las solicitudes siguiendo el orden de presentación.
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eli/es/rd/1995/09/21/1556#art-10