Art. Disposición final segunda
32 / 36En vigor desde 26 jun 2004
Se da una nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), aprobado por el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, en los siguientes términos:
«1. El Consejo de Administración del CDTI está integrado por:
a) El Presidente, que será el Secretario General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
b) El Vicepresidente, que será el Director General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
c) El Director General del CDTI.
d) Un mínimo de 10 y un máximo de 20 Consejeros, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado.
En cualquier caso, formarán parte del Consejo, en representación de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología prevista en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, tres miembros, con categoría de director general, de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Educación y Ciencia y de Industria, Turismo y Comercio. Dichos miembros serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
2. Los Consejeros serán designados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.»
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Proeli/es/rd/2004/06/25/1554#disposicion-final-segunda