Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 26 jun 2004
Se adscriben a la Junta Asesora Permanente, prevista en el apartado 7 del artículo 15, la mitad de los puestos de trabajo integrados en la Junta Asesora Permanente, actualmente dependiente de la Subsecretaria de Economía y Hacienda, de acuerdo con las funciones que venían desempeñando en materia de desarrollo industrial, energía y pequeñas y medianas empresas.
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eli/es/rd/2004/06/25/1554#disposicion-adicional-tercera