Art. Disposición adicional segunda
18 / 36En vigor desde 26 jun 2004
1. Una vez entre en vigor este real decreto y el real decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, quedarán suprimidos los órganos con rango de subdirección general de la Subsecretaría y de la Secretaría General Técnica del extinto Ministerio de Economía.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos con rango de subdirección general del extinto Ministerio de Economía:
a) La Subdirección General de Estudios sobre el Sector Exterior.
b) La Subdirección General de Precios y Relaciones Institucionales.
c) La Subdirección General de Coordinación y Evaluación Comercial.
d) La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios y de Comercio Electrónico.
e) La Subdirección General de Oficinas Comerciales en el Exterior y de Coordinación Territorial.
f) La Subdirección General de Fomento Financiero de las Exportaciones.
g) La Subdirección General de Desarrollo Industrial.
h) La Subdirección General de Financiación de las Pequeñas y Medianas Empresas.
i) La Subdirección General de Creación de Empresas e Información.
j) La Subdirección General de Coordinación y Cooperación Externa de las Pequeñas y Medianas Empresas.
3. Quedan suprimidos los siguientes órganos con rango de subdirección general del extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología:
a) La Subdirección General de Sistemas de Información.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos.
c) La Oficina de Relaciones Internacionales.
d) La Subdirección General de Recursos Administrativos y Relaciones institucionales.
e) La Subdirección General de Estudios.
f) La Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información.
g) La Subdirección General de Coordinación y Organismos Internacionales.
4. Quedan suprimida la Subdirección General de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos del Ministerio de Educación y Ciencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/06/25/1554#disposicion-adicional-segunda