Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 26 jun 2004
1. Una vez entre en vigor este real decreto y el real decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, quedarán suprimidos los órganos con rango de subdirección general de la Subsecretaría y de la Secretaría General Técnica del extinto Ministerio de Economía. 2. Quedan suprimidos los siguientes órganos con rango de subdirección general del extinto Ministerio de Economía: a) La Subdirección General de Estudios sobre el Sector Exterior. b) La Subdirección General de Precios y Relaciones Institucionales. c) La Subdirección General de Coordinación y Evaluación Comercial. d) La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios y de Comercio Electrónico. e) La Subdirección General de Oficinas Comerciales en el Exterior y de Coordinación Territorial. f) La Subdirección General de Fomento Financiero de las Exportaciones. g) La Subdirección General de Desarrollo Industrial. h) La Subdirección General de Financiación de las Pequeñas y Medianas Empresas. i) La Subdirección General de Creación de Empresas e Información. j) La Subdirección General de Coordinación y Cooperación Externa de las Pequeñas y Medianas Empresas. 3. Quedan suprimidos los siguientes órganos con rango de subdirección general del extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología: a) La Subdirección General de Sistemas de Información. b) La Subdirección General de Recursos Humanos. c) La Oficina de Relaciones Internacionales. d) La Subdirección General de Recursos Administrativos y Relaciones institucionales. e) La Subdirección General de Estudios. f) La Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información. g) La Subdirección General de Coordinación y Organismos Internacionales. 4. Quedan suprimida la Subdirección General de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos del Ministerio de Educación y Ciencia.
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