Art. Disposición adicional octava

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 26 jun 2004
La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.
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eli/es/rd/2004/06/25/1554#disposicion-adicional-octava