Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 18 mar 2006
1. La Dirección General de Comercio e Inversiones tendrá a su cargo las siguientes competencias: a) La elaboración, la definición, la gestión y seguimiento de la política comercial española, referida a terceros países, así como la dirección de las Oficinas Económicas y Comerciales en este ámbito. b) La gestión del Fondo de Ayuda al Desarrollo y de las donaciones a terceros países para la realización de estudios y proyectos de consultoría y, en particular, las previstas en la disposición adicional vigésima segunda.dos.3.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. c) La gestión económico-financiera y técnica de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior. Asimismo, la inspección técnica y la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha red de Oficinas Económicas y Comerciales. d) La negociación de los tratados o convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, relativos a la promoción y protección de las inversiones exteriores, así como la coordinación y representación de los intereses españoles en los organismos internacionales que actúen en esta materia. e) La elaboración, ejecución y seguimiento de la política que, en materia de promoción de inversiones exteriores, se desarrolle desde la Administración General del Estado, a cuyos efectos analizará y evaluará toda la información disponible. f) La autorización, control y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos previstos en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, así como de los cobros y pagos derivados de estas cuando así lo exijan eventuales normas específicas en materia de inversiones exteriores. La elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a inversiones exteriores, previo informe preceptivo de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su adecuación a la normativa sobre la actividad financiera. La presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores. g) Las que legalmente correspondan en relación con los instrumentos que integren el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española, así como su coordinación y supervisión y de sus entidades gestoras, al objeto de garantizar su coherencia con los objetivos de la política comercial española, de cuya definición es responsable esta Dirección General. Este sistema estará compuesto por los instrumentos de apoyo financiero a la exportación, que comprenden el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, el Convenio de ajuste recíproco de intereses y el Fondo de Ayuda al Desarrollo, y por los instrumentos de apoyo financiero a la inversión española en el exterior, que comprenden las líneas de crédito del ICO y los fondos FIEX y FONPYME. Asimismo, se entenderán integrados en este sistema cuantos instrumentos de apoyo financiero oficial a la internacionalización puedan crearse en el futuro y se atribuyan a la competencia de este ministerio. h) La coordinación y defensa de las posiciones del departamento en materias que afecten a la Unión Europea y la OCDE, así como la representación en los comités y grupos de trabajo de dichas organizaciones. 2. De la Dirección General de Comercio e Inversiones dependerán las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en relación con países de Iberoamérica y América del Norte. b) La Subdirección General de Política Comercial con Países Mediterráneos, África y Oriente Medio, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en relación con los países mediterráneos, de África y de Oriente Medio. c) La Subdirección General de Política Comercial con Europa, Asia y Oceanía, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en relación con los países de Europa, Asia y Oceanía. d) La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo c) del apartado 1. e) La Subdirección General de Inversiones Exteriores, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1, así como la secretaría de la Junta de Inversiones Exteriores. f) La Subdirección General de Fomento Financiero de la Internacionalización, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1. Se modifican los apartados 1.c) y 2.d) por el art. único.5 del Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2006-4878 .

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eli/es/rd/2004/06/25/1554#art-5