Art. 4
4 / 36En vigor desde 16 sept 2004
1. La Secretaría General de Comercio Exterior, con rango de subsecretaría, es el órgano directivo al que, bajo la dependencia inmediata del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, le corresponden las siguientes funciones:
a) La gestión, en el ámbito de la política comercial, de los procedimientos comunitarios y nacionales para la aprobación de las normas de tramitación de las autorizaciones de importación y exportación, introducción y expedición de productos agroalimentarios e industriales, actuando como autoridad nacional responsable de su aplicación. Asimismo le corresponde la elaboración y gestión de la política comercial en relación con los acuerdos de productos básicos.
b) La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del Arancel Aduanero Común, tanto en los derechos de general aplicación y preferenciales y, en especial, lo relacionado con las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Arancelaria y el estudio e informe de la política arancelaria de terceros países.
c) La participación en el diseño y ejecución de la política comercial comunitaria, tanto en el marco bilateral como multilateral, a través de los correspondientes mecanismos y, en particular, el Comité del artículo 133 previsto en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, además del impulso, estudio y elaboración de las decisiones relativas al comercio electrónico, en los foros comerciales internacionales.
d) El diseño, ejecución y evaluación de la política comercial comunitaria en el aspecto bilateral. La definición y formulación de propuestas de política comercial en el Consejo de la Unión Europea y en sus correspondientes grupos de trabajo. El análisis y seguimiento de los acuerdos y relaciones comerciales con terceros países. El seguimiento y formulación de propuestas para la eliminación de restricciones y obstáculos en el mercado de países terceros a las exportaciones españolas.
e) La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio. La gestión y propuesta en relación con la aplicación de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio que regulan el comercio internacional de mercancías, servicios, inversiones y derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. El desempeño de la Secretaría de la Comisión interministerial para las negociaciones en la organización mundial del comercio (CIOMC), creada por el Real Decreto 295/1995, de 24 de febrero.
f) La preparación y coordinación de la posición española ante el Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y la gestión en sus grupos de trabajo.
g) La representación de los intereses españoles y la coordinación en materia de política comercial, monetaria y financiera ante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).
h) La participación en el diseño y ejecución de la legislación comunitaria en materia de defensa comercial. La propuesta, cuando proceda, en el seno de la Unión Europea, de la adopción de medidas de defensa comercial en garantía de los derechos de las empresas españolas. La defensa de los intereses de las empresas exportadoras afectadas por procedimientos de defensa comercial, velando por el cumplimiento del marco legal establecido en la Organización Mundial de Comercio en esta materia.
i) La autorización de los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo y expedición de autorizaciones administrativas de importación y exportación temporal, en el ámbito de sus competencias.
j) La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta interministerial reguladora del comercio exterior en materia de defensa y de doble uso. El cumplimiento de la legislación nacional relativa al comercio exterior de material de defensa y de la normativa comunitaria relacionada con las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso. La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en los foros internacionales de control y no proliferación.
k) La inspección y control de calidad comercial y participación en los foros nacionales e internacionales de normalización. El desarrollo de actividades de asistencia técnica y certificación en relación con organismos internacionales, empresas y sectores. La valoración y resolución de obstáculos técnicos en el ámbito del mercado único y de los acuerdos sobre obstáculos técnicos al comercio (OTC) y sobre medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial de Comercio. La coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica.
l) La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario, en el ámbito de sus competencias, en cuanto a normas y especificaciones de calidad comercial, de envases y embalajes, almacenes, depósitos o medios de transporte, para garantizar que los productos se importen o exporten en las condiciones adecuadas. Las actuaciones que se derivan de la ejecución del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre controles de conformidad con las normas de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas. La coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica.
m) Las actuaciones en calidad de autoridad administrativa principal y de control, inspección y certificación, derivadas de la aplicación del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES), del Reglamento (CE) n.º 338/1997 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, y de su desarrollo normativo. La coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica.
n) El fomento de la concertación de empresas y la colaboración con las asociaciones de exportadores, dentro del marco de medidas de apoyo a su actividad exterior.
ñ) Las demás competencias que atribuye la legislación vigente en materia de comercio exterior.
2. La Secretaría General de Comercio Exterior se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Coordinación y Relaciones Comerciales Bilaterales de la Unión Europea, que ejercerá las funciones de evaluación, control y desarrollo de las políticas comerciales con terceros países y, en particular, las señaladas en el párrafo d) del apartado 1. Asimismo, ejercerá la secretaría del Consejo Asesor de Comercio e Inversiones.
b) La Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea, que coordinará el desarrollo de las funciones señaladas en los párrafos c) y e), en lo referente a mercancías y derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, así como las señaladas en el párrafo g) del apartado 1 y la secretaría de la comisión interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo.
c) La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a) y n) del apartado 1, en lo referente a productos agroalimentarios.
d) La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Industriales, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a) y n), en lo referente a productos industriales, y las señaladas en el párrafo c) del apartado 1, en lo referente a productos textiles y a productos siderúrgicos.
e) La Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b), h) e i) del apartado 1.
f) La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos c) y e), en lo referente a comercio internacional de servicios, inversiones relacionadas con el comercio y otros aspectos horizontales que sean objeto de negociación comercial multilateral, así como las indicadas en el párrafo f) del apartado 1.
g) La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1.
h) La Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo j) del apartado 1.
Se completa, designando suplente del titular de la Secretaría General de Comercio Exterior, por Resolución de 6 de septiembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-16246
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/06/25/1554#art-4