Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 18 mar 2006
1. La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, así como las relativas al comercio interior, exterior, incluido el intracomunitario, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y cuantas actuaciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política turística, así como las actividades de promoción que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado. 2. La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio estará integrada por los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Turismo. b) La Secretaría General de Comercio Exterior, de la que depende la Dirección General de Comercio e Inversiones. c) La Dirección General de Política Comercial. 3. Dependen directamente del Secretario de Estado de Turismo y Comercio los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata del Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril. b) La Subdirección General de Análisis, Estrategia y Evaluación, que ejercerá las siguientes funciones: 1.ª La dirección, gestión y supervisión de los contenidos editoriales de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), así como la coordinación y elaboración de la memoria anual del sector exterior español, en colaboración con otros órganos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. 2.ª El seguimiento, estudio, análisis estratégico y realización de predicciones económicas sobre la evolución del sector exterior español en sus distintos componentes, para la toma de decisiones, así como el estudio y seguimiento de la incidencia que sobre aquel puedan tener la política comercial nacional y comunitaria. 3.ª La dirección, análisis, gestión y difusión de la Encuesta de Coyuntura de Exportación, así como la elaboración y difusión de indicadores de competitividad del sector exterior español. 4.ª La recopilación, análisis y evaluación, mediante la elaboración de informes periódicos, de la información económica disponible sobre las distintas áreas estratégicas del comercio exterior, así como sobre el análisis de los sectores exportadores. 5.ª El diseño, seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas por la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio para el cumplimiento de sus objetivos. 6.ª La coordinación técnica de la política comercial, sin perjuicio de las competencias en esta materia de otros órganos directivos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. c) La Subdirección General de Informática, que prestará asistencia a la Secretaría de Estado en materia de gestión de los sistemas de información, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos de Departamento. 4. Queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), cuya presidencia ostenta el Secretario de Estado de Turismo y Comercio. 5. Asimismo, depende directamente del Secretario de Estado de Turismo y Comercio la Junta Superior Arancelaria, cuya presidencia ostenta el Secretario General de Comercio Exterior. 6. Corresponderá al Secretario de Estado de Turismo y Comercio la presidencia de los siguientes órganos colegiados: a) El Consejo Promotor del Turismo. b) El Observatorio del Turismo. c) La Junta interministerial reguladora de comercio exterior de material de defensa y doble uso. d) La Comisión interministerial encargada de la administración del Fondo de Ayuda al Desarrollo. e) La Comisión interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio. f) La Comisión interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo. g) El Consejo asesor de comercio e inversiones exteriores. h) El Comité ejecutivo de los fondos de inversión en el exterior (FIEX) y fondo para la PYME (FONPYME). i) El Observatorio de la Distribución Comercial. 7. Corresponderá al Secretario de Estado de Turismo y Comercio la vicepresidencia de la Comisión Interministerial de Turismo. 8. (Derogado) Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2006-4878 . Se deroga el apartado 8 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-20554 .

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Pro

eli/es/rd/2004/06/25/1554#art-2