Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 8 mar 2006
1. La Secretaría General de Energía, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ejercerá las competencias referentes a: a) Desarrollo de la política energética y minera. b) Propuesta de iniciativas legislativas y normativas de desarrollo en el ámbito de las competencias de la Secretaría General. c) Elaboración de las propuestas de planificación en materia energética de acuerdo con la legislación vigente. d) Formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía, y el fomento de las energías renovables. e) Seguimiento de desarrollos tecnológicos de carácter energético y minero. f) Elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético. g) La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de la estructura de tarifas, precios de productos energéticos y peajes, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente. h) La tramitación de ayudas al carbón de acuerdo con la normativa comunitaria y participación en los grupos de trabajo y demás actividades relacionadas con la industria del carbón, en coordinación con el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. i) El seguimiento de las políticas energéticas y mineras en el ámbito de la Unión Europea y de otros organismos internacionales. La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internaciones y, en general, en relaciones internacionales tanto bilaterales como multilaterales en el ámbito de la política energética y minera, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica asumidos en estas materias y su seguimiento. Específicamente, la representación de los intereses españoles en la Agencia Internacional de la Energía, dependiente de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. j) En general, todas aquellas iniciativas, propuestas y actuaciones que en el ámbito del sector energético y minero sean competencia de la Administración General del Estado, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o a otros organismos públicos. k) Aquellas funciones que atribuya la legislación vigente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los sectores energético y minero. 2. Depende de la Secretaría General de Energía la Dirección General de Política Energética y Minas. 3. Dependen directamente del Secretario General de Energía los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) Un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo inmediato en cuanto asuntos le encomiende el Secretario General. b) La Subdirección General de Planificación Energética, que, en relación con la materia de energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, ejercerá las funciones relacionadas en el párrafo j) del apartado 1 de este artículo, y en los párrafos b), c), i), l), m) y q) del apartado 1 del artículo 16. 4. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente bajo la dependencia de la Secretaría General de Energía, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación. 5. Se adscriben al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Energía, los siguientes organismos públicos: a) El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, cuyo presidente será el Secretario General de Energía. b) El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, cuyo presidente será el Secretario General de Energía. c) La entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos 6. La Comisión Nacional de Energía queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Energía a través de la Secretaría General de la Energía. 7. Depende del Secretario General de Energía una Junta Asesora Permanente. 8. Corresponde a la Secretaría General de Energía el ejercicio de la tutela sobre la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos. Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2006-4878 .

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eli/es/rd/2004/06/25/1554#art-15