Art. 14

Art. 14

14 / 36
En vigor desde 18 mar 2006
1. La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa ejercerá las siguientes funciones: a) Las referentes al diseño y aplicación de las políticas de apoyo y promoción de la actividad de las pequeñas y medianas empresas. b) La elaboración de estudios, estadísticas y bases de datos en materia de pequeña y mediana empresa. Elaboración de indicadores para el seguimiento y evaluación de las políticas realizadas por la Dirección General. Identificación y delimitación de las concentraciones de empresas sectoriales y territoriales. c) El diseño, coordinación y ejecución, en su caso, de políticas públicas en materia de financiación de las pequeñas y medianas empresas. d) El desarrollo de actuaciones y, en su caso, de gestión de las ayudas públicas que fomenten las iniciativas de las pequeñas y medianas empresas en materia de calidad, diseño, innovación, sociedad de la información, medio ambiente, nuevas tecnologías y acceso a nuevos mercados y, en general, todas aquellas orientadas a la mejora de la competitividad, en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado en estas materias. e) El diseño, desarrollo y apoyo de programas que contribuyan a mejorar la dotación de capital humano de las empresas, como requisito necesario para mejorar su competitividad, contribuir asimismo al crecimiento de la productividad y el despliegue de la sociedad del conocimiento. f) El ejercicio de las relaciones bilaterales y multilaterales con otros países y organismos internacionales en asuntos relacionados con la pequeña y mediana empresa, en especial con la Unión Europea, para la coordinación y gestión de los recursos financieros comunitarios destinados a las pequeñas y medianas empresas. g) La ejecución y seguimiento de las políticas de cooperación empresarial para promover el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los nuevos mercados internacionales. h) La ejecución y seguimiento de las políticas del Gobierno orientadas a facilitar la creación de empresas, gestión del centro de información y red de creación de empresas (CIRCE) y asesoramiento a los emprendedores de pequeñas y medianas empresas. i) Las medidas de apoyo del fomento del espíritu empresarial y la creación de empresas innovadoras necesarias para la renovación del tejido empresarial y la creación de empleo. j) La prestación de servicios apoyados en las redes telemáticas y el desarrollo de programas de información destinados a las pequeñas y medianas empresas. k) La comunicación y difusión de información de interés directo para las pequeñas y medianas empresas. l) El desarrollo de actuaciones orientadas a mejorar el entorno en que operan las pequeñas y medianas empresas. Aprovechamiento de las economías externas, de red, sectoriales y territoriales que afectan a la eficiencia y competitividad empresarial. Diseño y ejecución, en colaboración con las comunidades autónomas, de programas orientados a fortalecer los distritos industriales y las concentraciones de empresas sectoriales y territoriales. m) La gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Dirección General, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de las ayudas. n) Desarrollo de actuaciones dirigidas a la simplificación de las relaciones entre la Administración y las Pyme, así como a la extensión del uso de la Administración electrónica, especialmente en los procesos de creación de empresas. ñ) Gestión de las ayudas públicas establecidas en el programa de apoyo a los Centros Tecnológicos. o) Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al departamento y que no estén específicamente asignadas a otras autoridades en lo relativo a las pequeñas y medianas empresas. 2. De la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa dependerán las siguientes Subdirecciones Generales: a) La Subdirección General de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos a), b) y o) del apartado 1. b) La Subdirección General de Recursos a las Pequeñas y Medianas Empresas, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos c), d), e) y m) del apartado 1. c) La Subdirección General de Creación de Empresas, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos h), j), k), i), n) y ñ) del apartado 1. d) La Subdirección General del Entorno y Coordinación Internacional, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos f), g) y l) del apartado 1. Se modifica por el art. único.8 y 9 del Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2006-4878 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/06/25/1554#art-14