Art. 13
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1. Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Industrial las siguientes funciones:
a) El seguimiento y evaluación de las políticas de desarrollo industrial nacional en el marco de la Unión Europea, así como las propuestas de incorporación al ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia, emanadas de la normativa internacional y de la Unión Europea.
b) La elaboración y aplicación de programas de coordinación de ámbito nacional en materia de desarrollo industrial, de acuerdo con los departamentos competentes en la materia, y la cooperación con los órganos y organismos de las comunidades autónomas en materia de desarrollo industrial.
c) El estudio, análisis y valoración de todas aquellas actuaciones dirigidas a mejorar la competitividad empresarial y eficiencia de los sectores productivos o que añaden valor a las actividades industriales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales, así como de los factores con mayor incidencia en la consecución de dichos objetivos.
d) La realización de estudios e informes industriales de carácter sectorial, regional y agregado, así como el análisis y la evaluación de las políticas de desarrollo industrial y del impacto sobre la competitividad de los sectores industriales por la aplicación de la normativa medioambiental.
e) El apoyo al Secretario General de Industria en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad realizada por la entidad pública empresarial Gerencia del Sector de la Construcción Naval.
f) La gestión y seguimiento de los programas de apoyo a los sectores textil-confección y naval.
g) La coordinación, en el marco del Consejo de Seguridad Industrial, de los planes de seguridad industrial.
h) La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a estas, promoviendo la normalización, acreditación y certificación de las empresas y productos industriales, así como el fomento de la implantación del sistema de aseguramiento de la calidad en las empresas.
i) La elaboración, gestión y seguimiento de programas de desarrollo industrial.
j) La elaboración, gestión y seguimiento de programas estratégicos de alto contenido tecnológico e industrial.
k) La elaboración, gestión y seguimiento de los programas de fomento de la innovación industrial.
l) La elaboración, gestión y seguimiento de programas de fomento de infraestructuras para la innovación industrial.
m) La coordinación de programas y actuaciones destinadas a promover la modernización tecnológica de las empresas y la reindustrialización en zonas especialmente desfavorecidas en coordinación con otras entidades públicas y privadas.
n) La gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Dirección General, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de las ayudas.
ñ) Las derivadas del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, constituyéndose en el único órgano competente para la emisión de los informes motivados vinculantes para la Administración tributaria.
o) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Secretario General en el ámbito industrial.
2. La Dirección General de Desarrollo Industrial se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Análisis de Sectores y Medioambiente Industrial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos g) y h) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Fomento de la Innovación Industrial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos i), k) l) y ñ) del apartado 1, así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo n).
d) La Subdirección General de Programas Estratégicos, que asume las funciones atribuidas en los párrafos j) y m) del apartado 1, así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo n).
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/06/25/1554#art-13