Art. 11
11 / 36En vigor desde 26 jun 2004
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tendrá a su cargo las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, específicamente, las siguientes:
a) La asistencia técnica y administrativa a los órganos superiores y directivos del departamento en orden a la coordinación de los servicios.
b) Los estudios y análisis organizativos, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión y métodos de trabajo y la propuesta de mejoras para la eficacia y calidad de los servicios.
c) El análisis, seguimiento y coordinación de asuntos relacionados con otros departamentos, organismos y entidades que, siendo propios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, no se asignen a otros órganos del departamento.
d) La articulación de las competencias normativas del ministerio con el resto de la Administración General del Estado y con las otras Administraciones públicas, organismos y entidades públicas, y la tramitación, en su caso, de los proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al departamento.
e) El informe de las disposiciones generales que promueva el departamento y la participación, en su caso, en su elaboración.
f) La realización de informes jurídicos y técnicos en materias propias del departamento.
g) El análisis y ordenación de la legislación en las materias competencia del departamento.
h) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
i) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica; la tramitación de los convenios de colaboración con las comunidades autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas.
j) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del departamento y, en su caso, de sus organismos autónomos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios, así como la negociación colectiva que proceda, y la puesta en marcha de planes de evaluación y mejora del rendimiento del personal del departamento.
k) La elaboración de los planes de formación y mejora del desempeño del personal del departamento y la dirección de su ejecución, la tramitación, en el ámbito de su competencia, de los expedientes de compatibilidad y disciplinarios relativos al personal del departamento y de sus organismos autónomos, y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de prevención de la salud laboral y de la atención a las condiciones de trabajo del personal del departamento.
l) La coordinación e impulso de las estadísticas propias del departamento en materia de organización.
m) La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el departamento, sin prejuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del departamento en materia de contratación.
n) El estudio de los recursos administrativos, su tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil, de los expedientes de revisión de los actos administrativos y declaraciones de lesividad.
ñ) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, preparación de la ejecución de sus sentencias.
o) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, en lo que afecta a profesiones que se relacionan con el departamento, de acuerdo con la normativa específica en la materia.
2. La Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general que realizan, además de las que les asigne el Secretario General Técnico, las funciones siguientes:
a) La Subdirección General de Coordinación Asistencia Técnica y Desarrollo Organizativo, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1.
b) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos d) y h), y, siempre que no figuren específicamente atribuidas a otras Subdirecciones Generales, las correspondientes a los párrafos e), f), g) e i) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo de Telecomunicaciones, Sociedad de la Información, Industria y Energía, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos e), f), g) e i) del apartado 1, dentro de su ámbito específico de competencias.
d) La Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo de Turismo y Comercio, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos e), f), g) e i) del apartado 1, dentro de su ámbito específico de competencias.
e) La Subdirección General de Recursos Humanos y Organización, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos j), k) y l) del apartado 1.
f) La Subdirección General de Administración Financiera y Contratación, que desarrollará las funciones descritas en el párrafo m) del apartado 1.
g) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos n), ñ) y o) del apartado 1.
3. Estarán integradas en la Secretaría General Técnica las secretarías de los órganos colegiados del departamento en materia de contratación.
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Proeli/es/rd/2004/06/25/1554#art-11