Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 26 jun 2004
1. La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio desempeñará las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye al Subsecretario y, especialmente, las siguientes: a) La representación ordinaria del ministerio. b) La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a este, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro y de los Secretarios de Estado. c) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones. d) Las relaciones institucionales externas del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos. e) Las relaciones administrativas con las entidades y organismos dependientes del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos. f) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento, así como la gestión del régimen interior y servicios generales. g) La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, así como el mantenimiento, permanentemente actualizado, del inventario de los inmuebles afectos al ministerio. h) El impulso y coordinación de la política informática del ministerio y de sus diferentes organismos, el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la implantación de la administración electrónica en el departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos en los servicios centrales, periféricos y en el exterior, la administración del dominio de Internet y portal del ministerio, el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información. i) La dirección y coordinación de las competencias atribuidas a la Oficina Presupuestaria del departamento por sus disposiciones específicas. j) La inspección de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento y el seguimiento de los planes y actuaciones para la mejora de la eficacia y la calidad de los servicios. k) La coordinación y asesoramiento de cuestiones de carácter internacional y cooperación técnica del ámbito competencial de departamento, sin perjuicio de las competencias de otros ministerios en la materia. l) La realización de estudios de interés para el departamento, así como la coordinación de los estudios sectoriales en el ámbito competencial del ministerio y de los planes de actuación del departamento y sus organismos. m) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para la gestión de las materias propias del departamento. n) La relación con las unidades territoriales del ministerio y la evaluación de los recursos necesarios para su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias funcionales que correspondan a otros órganos del departamento. ñ) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las competencias en relación con los organismos internacionales y con la Unión Europea en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos. o) El protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen con las atribuciones del departamento, en los términos a que se refiere el artículo 21.2 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero. p) El seguimiento, análisis y prospectiva de las políticas sectoriales del departamento. q) La dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de atención al ciudadano. r) La dirección, gestión y coordinación editorial del departamento y el impulso y difusión de las publicaciones. s) La dirección, organización y gestión de las bibliotecas y los servicios de documentación del departamento. t) La coordinación e impulso de las estadísticas propias del departamento, salvo en materia de organización. 2. Las competencias reconocidas en este real decreto a los distintos centros directivos del departamento se establecen, en todo caso, sin perjuicio de la que aquel otorga al Subsecretario de Industria, Turismo y Comercio. 3. De la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio depende directamente la Secretaría General Técnica. 4. La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f) y g) del apartado 1. b) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo h) del apartado 1. c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo i) del apartado 1 y, en particular, las que se recogen el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas presupuestarias. d) La Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo j) del apartado 1. e) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación, a la que se refieren los párrafos k) y ñ) del apartado 1. f) La Subdirección General de Estudios y Planes de Actuación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos l), p) y t) del apartado 1. 5. Dependiendo directamente del Subsecretario existirá un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, con nivel orgánico de subdirección general. 6. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) La Abogacía del Estado en el departamento, en la que se integran orgánicamente la Asesoría Jurídica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, la Asesoría Jurídica de Industria y Energía y la Asesoría Jurídica de Turismo y Comercio. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, que se estructura en dos áreas, una de Fiscalización y Auditoría y otra de Contabilidad. El Interventor Delegado Jefe desempeñará las funciones de fiscalización y auditoría; el Interventor del área de Contabilidad actuará bajo la dirección de este. 7. Depende de la Subsecretaría, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Información, Documentación y Publicaciones, a la que corresponden las funciones descritas en los párrafos q), r) y s) del apartado 1. 8. Queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de su Subsecretaria, la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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eli/es/rd/2004/06/25/1554#art-10