Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 26 jun 2004
1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo e innovación industrial, política comercial, de la pequeña y mediana empresa, energética y minera, de turismo, de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información. 2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. Asimismo, corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional en las materias propias del departamento. 4. Son órganos superiores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: a) La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. 5. Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos: a) La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio. b) La Secretaría General de Industria, con rango de subsecretaría. c) La Secretaría General de Energía, con rango de subsecretaría. 6. Asimismo, como órgano de apoyo inmediato al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, depende directamente el Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de director general, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril. 7. Corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio la presidencia de los siguientes órganos colegiados: a) Las Conferencias Sectoriales en las materias de competencia del departamento. b) La Comisión interministerial de la sociedad de la información y de las nuevas tecnologías. c) El Consejo asesor de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información. d) La Comisión para la Competitividad Industrial. e) La Comisión Interministerial de Turismo. f) El Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial. g) Los restantes cuya presidencia le sea atribuida por la normativa vigente.
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eli/es/rd/2004/06/25/1554#art-1