Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 25 dic 2005
El Gobierno promoverá la norma legal de rango adecuado para la adecuación de la tasa que haya de percibirse por la expedición del Documento Nacional de Identidad, de acuerdo con su coste y en consideración a los beneficios que proporciona a la comunidad.
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eli/es/rd/2005/12/23/1553#disposicion-final-tercera