Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición derogatoria única

67 / 70
En vigor desde 11 oct 2009
Quedan derogados los siguientes reales decretos: el Real Decreto 798/1995 de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, excepto la disposición adicional octava; el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales y el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de ayudas estructurales al sector pesquero, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/10/09/1549#disposicion-derogatoria-unica