Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional quinta
63 / 70En vigor desde 1 ene 2018
Quedan sin efecto las limitaciones establecidas en la Orden ministerial de 20 de noviembre de 1979 por la que se dictan normas que regulan la construcción, reparación e instalación de motores y cambios de listas de embarcaciones de menos de 20 toneladas de registro bruto, dedicadas a la pesca de artes menores, que no estén sujetas a reglamentación específica, y en el Real Decreto 2066/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la sustitución de embarcaciones de menos de 2,5 toneladas de registro bruto que se construyeron al amparo de la Orden de 20 de noviembre de 1979, de construcción, reparación, instalación y cambios de listas de embarcaciones de menos de 20 toneladas de registro bruto, dedicadas a la pesca de artes menores, no sujetas a reglamentación específica.
Se añade por la disposición final 1.10 del Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14861#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/09/1549#disposicion-adicional-quinta