Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas de ordenación

Art. 8

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En vigor desde 11 oct 2009
Será requisito indispensable para autorizar el primer despacho para la mar del nuevo buque que se encuentre de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
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eli/es/rd/2009/10/09/1549#art-8