Art. 54
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 54

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En vigor desde 11 oct 2009
Cuando se produzca un cambio de titularidad en un buque tanto de propietario como de armador, el adquirente deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y del Ministerio de Fomento, en un plazo de dos meses.
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eli/es/rd/2009/10/09/1549#art-54