Art. 50
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 50

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En vigor desde 11 oct 2009
1. Una vez presentada la solicitud, la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino comprobará la documentación presentada y en el caso de que el buque vaya a faenar en aguas interiores, se solicitará informe previo de la comunidad autónoma correspondiente. 2. Queda facultada la Secretaria General del Mar para la comprobación de los buques que estime pertinentes. 3. El Director General de Ordenación Pesquera, dictará y notificará la correspondiente resolución en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
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