Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 44
47 / 70En vigor desde 11 oct 2009
Los buques que estén incluidos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa perderán la operatividad cuando transcurran veinticuatro meses sin ser despachados y pasarán a la situación de «baja provisional» en dicho censo.
También perderán la operatividad aquellos buques que como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales de pesca hayan visto paralizada su actividad, en cuyo caso pasarán igualmente a situación de «baja provisional».
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Proeli/es/rd/2009/10/09/1549#art-44