Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 39
Derogado42 / 70En vigor desde 11 oct 2009
Las medidas de carácter socioeconómico estarán dirigidas a establecer:
1. Primas compensatorias individuales no renovables, con el objeto de diversificar la actividad y promover la pluriactividad de los pescadores y los planes de reciclaje provisional que afecten a distintas áreas marítimas.
2. La mejora de las aptitudes profesionales de los pescadores.
3. Un plan de salida anticipada de los trabajadores del sector pesquero, incluida la prejubilación.
4. La compensación no renovable a pescadores por paralización definitiva.
5. Primas individuales a pescadores menores de 40 años para la compra del primer barco.
Los requisitos para acceder a cada una de estas medidas se recogen en el programa operativo 2007/2013 del Fondo Europeo de la Pesca.
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Proeli/es/rd/2009/10/09/1549#art-39