Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 37
Derogado39 / 70En vigor desde 11 oct 2009
La tramitación del expediente de exportación y comprobación de la constitución de una empresa pesquera en un tercer país corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/09/1549#art-37