Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

Derogado30 / 70
En vigor desde 11 oct 2009
Para la mejora y conservación de los recursos pesqueros y la limitación del esfuerzo pesquero en aguas exteriores se adoptarán medidas de paralización definitiva y paralización temporal de la Flota Pesquera.
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eli/es/rd/2009/10/09/1549#art-29