Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Tramitación de las solicitudes de obras de modernización y equipamiento

Art. 28

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En vigor desde 11 oct 2009
La comunidad autónoma, a la vista del informe emitido por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, del puerto base del buque, resolverá los expedientes de obras de modernización y equipamiento en el ámbito de su competencia. Concedida la correspondiente autorización, la comunidad autónoma la notificará al interesado, al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y al Ministerio de Fomento, a efectos de lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 29 de octubre de 2009. Ref. BOE-A-2009-17120 .
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