Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas de ordenación

Art. 24

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En vigor desde 11 oct 2009
Las autorizaciones de modernización y equipamiento de los buques de la lista cuarta del Registro de Buques y Empresas Navieras, no requerirán la aportación de bajas equivalentes en arqueo o potencia.
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eli/es/rd/2009/10/09/1549#art-24