Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas de ordenación

Art. 23

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En vigor desde 11 oct 2009
En las obras que supongan cambio de censo, caladero o modalidad de pesca de los buques, una vez finalizada la obra, éstos deberán cumplir la normativa específica del nuevo censo, caladero y modalidad.
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eli/es/rd/2009/10/09/1549#art-23