Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas de ordenación

Art. 22

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En vigor desde 11 oct 2009
Los cambios de motor fuera borda en embarcaciones pesqueras se ajustarán a los requisitos siguientes: a) Cuando en el Registro de Buques y Empresas Navieras, figure que el antiguo motor fuera borda está desmontado o dado de baja, la instalación de un nuevo motor fuera borda requerirá la aportación de bajas equivalentes a la potencia que se pretenda instalar. Cuando en un buque esté autorizado el uso alternativo de dos motores fuera borda, podrán sustituirse ambos motores por un nuevo motor fuera borda que en ningún caso podrá tener una potencia que supere la potencia del mayor motor sustituido. b) En todo caso, la potencia máxima de un motor fuera borda se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5. c) Se prohíbe expresamente el tarado de motores fuera borda.
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eli/es/rd/2009/10/09/1549#art-22