Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

11 / 11
En vigor desde 27 dic 1988
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1988/12/23/1548#disposicion-final-segunda