Art. Preambulo
En vigor desde 8 dic 2011
El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, fue modificado por el Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, para integrar las decisiones normativas adoptadas en el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativo a la organización común de mercados vitivinícolas, y junto con el Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, que desarrolla el anterior, establecen las normas de regulación del mercado vitivinícola.
El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español incorporó al ordenamiento jurídico nacional las disposiciones de aplicación de las medidas de apoyo recogidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola español, comunicado a la Comisión en el año 2008, a excepción de la medida de inversiones, para la que se preveía su aplicación a partir del ejercicio FEAGA 2011.
El presente real decreto recoge las disposiciones que regulan la medida de inversiones, que persigue contribuir a la mejora de las condiciones de comercialización y distribución de los vinos españoles como complemento de las acciones de promoción que se vienen desarrollando en el sector.
La medida de inversiones regulada en el presente real decreto forma parte del programa nacional de apoyo al sector vitivinícola, que fue comunicado a la Comisión Europea en el año 2008, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, habiendo recibido la aprobación de la Comisión Europea. Las ayudas contempladas no tienen la condición de ayudas de Estado, puesto que los fondos que financian esta medida proceden exclusivamente de la Unión Europea.
En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino como las comunidades autónomas y, en el seguimiento y evaluación del desarrollo y la ejecución de la misma se contará, además, con el asesoramiento y orientación de las organizaciones representativas del sector.
La regulación básica contenida en esta disposición se efectúa mediante real decreto dado que se trata de una materia de carácter marcadamente técnico, íntimamente ligada al desarrollo de la normativa comunitaria, de acuerdo con lo señalado en la jurisprudencia constitucional.
En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las entidades más representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de octubre de 2011,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2011/10/31/1547#preambulo-pr