Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 8 dic 2011
En el plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, los interesados podrán presentar las solicitudes de proyectos de inversión a las comunidades autónomas. Las comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino los proyectos de inversión seleccionados según el procedimiento establecido en el artículo 6 en el plazo de treinta días hábiles desde el final del plazo establecido en el párrafo anterior.
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eli/es/rd/2011/10/31/1547#disposicion-transitoria-unica