Art. 3
3 / 20En vigor desde 8 dic 2011
1. Serán admisibles las operaciones relativas a inversiones materiales e inmateriales que se describen en el anexo I.
2. Se consideraran como gastos subvencionables los recogidos en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, tales como la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, la compra o arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria y equipo, etc.
A estos efectos serán de aplicación los artículos 2 al 10, ambos incluidos, del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en lo que sean de aplicación.
3. El beneficiario se comprometerá a cumplir lo establecido en el artículo 72 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), sobre «Durabilidad de las operaciones relativas a inversiones » durante los cinco años siguientes a la fecha de la decisión relativa a la concesión de la ayuda.
4. En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o complementadas con otras ayudas nacionales o de las Comunidades Autónomas dedicadas a la misma finalidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/31/1547#art-3