Art. 13
13 / 20En vigor desde 8 dic 2011
Se aplicará lo recogido en el artículo 58 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, y, en particular:
a) Los controles administrativos y sobre el terreno se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 y los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 ter del Reglamento (CE) n.º 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, en lo que les sea de aplicación.
b) Se comprobará que las operaciones incluidas en el proyecto de inversión no perciben ayudas en virtud del artículo 103 septdecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 y del artículo 62 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.
c) Se comprobará lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, sobre la durabilidad de las operaciones relativas a inversiones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/31/1547#art-13