Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 8 dic 2011
1. El beneficiario podrá presentar al organismo competente de la comunidad autónoma una solicitud de anticipo que podrá llegar al 20 por cien del importe de la contribución comunitaria total al proyecto de inversión. 2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor del órgano competente de la comunidad autónoma, por un importe igual al 110 por cien de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) n.º 2220/1985 de la Comisión de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas. 3. Se deberá solicitar el anticipo a más tardar en los treinta días siguientes a la aceptación de la resolución. 4. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes del 1 de diciembre el listado con los proyectos que han solicitado anticipo y la cuantía del mismo. 5. Para el pago del saldo de la ayuda se descontará, en su caso, el anticipo percibido.
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