Art. Preambulo
En vigor desde 16 jul 2004
La cunicultura, como actividad pecuaria, ha experimentado en los últimos años una importante evolución y ha alcanzado una considerable relevancia y un creciente interés.
Dicha evolución ha dado lugar a una realidad productiva, económica, sanitaria y medioambiental del sector cunícola que precisa una adecuada ordenación de las explotaciones, de igual forma que se ha llevado a cabo con otros sectores productivos, como el porcino o el apícola, en desarrollo y aplicación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
El objetivo básico de la ordenación del sector es promover su evolución equilibrada a través de la racionalización de los factores zootécnicos, sanitarios y medioambientales relacionados con la producción cunícola.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2004,
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Proeli/es/rd/2004/06/25/1547#preambulo-preambulo