Art. Disposición transitoria tercera
15 / 17En vigor desde 16 jul 2004
Se concederá un plazo de 18 meses, a partir de la aprobación del programa sanitario básico por la autoridad competente, para la calificación de las explotaciones de selección, multiplicación y los centros de inseminación artificial.
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Proeli/es/rd/2004/06/25/1547#disposicion-transitoria-tercera