Art. Disposición transitoria única
7 / 35En vigor desde 3 ago 2004
Los planes de emergencia nuclear actualmente vigentes continuarán aplicándose hasta que sean sustituidos por los que se elaboren y aprueben, según lo establecido en el Plan Básico de Emergencia Nuclear que se aprueba por este real decreto.
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Proeli/es/rd/2004/06/25/1546#disposicion-transitoria-unica