Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 3 ago 2004
El Plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo será elaborado por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en el plazo de seis meses, a partir de la publicación de este real decreto, y será aprobado por orden del Ministro del Interior, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil.
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