Art. 3
3 / 35En vigor desde 3 ago 2004
A propuesta del Ministro del Interior, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil, se podrá modificar este Plan Básico cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Se produzcan modificaciones sustanciales en la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado», cuyo contenido afecte al Plan Básico de Emergencia Nuclear.
b) Se estime necesario como consecuencia de modificaciones establecidas por el Consejo de Seguridad Nuclear en los criterios de naturaleza nuclear o radiológica contenidos en él.
c) Se considere necesario, a propuesta de las autoridades competentes y organismos concernidos de las Administraciones públicas, señalados en el Plan Básico, como consecuencia de la experiencia obtenida en la aplicación de los planes exteriores de emergencia nuclear.
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Proeli/es/rd/2004/06/25/1546#art-3