Art. 7
Libro PLAN BÁSICO DE EMERGENCIA NUCLEAR (PLABEN)Título TÍTULO IV

Art. 7

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En vigor desde 13 sept 2009
7. Documentos de los planes del nivel de respuesta exterior y procedimiento para su aprobación Los planes de emergencia nuclear que se deriven del PLABEN se atendrán a las bases, directrices y criterios que emanan de él. 7.1 Planes de emergencia nuclear, exteriores a las centrales nucleares (PEN). El PEN contendrá los siguientes documentos o bloques de documentos: a) Plan director: que desarrollará los objetivos, el alcance y la organización, estructura y funciones del PEN, y establecerá la relación y tipología de los municipios incluidos en su ámbito de aplicación. b) Planes de actuación en emergencia nuclear de los grupos operativos: correspondientes al grupo de coordinación y asistencia técnica, al grupo radiológico, al grupo de seguridad ciudadana y orden público, al grupo sanitario y al grupo de apoyo logístico. c) Planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN): correspondientes a los municipios de zona I, de zona II y de aquellos que son sede de ECD o con funciones de ABRS. Estos documentos tendrán, al menos, el siguiente contenido, particularizado al ámbito político-administrativo y territorial correspondiente: Objetivo, alcance y ámbito de aplicación. Organización, estructura y funciones. Anexos: Procedimientos de actuación operativa. Relación de medios y recursos. Directorios. Cartografía. Los documentos del PEN estarán redactados en idioma castellano, sin perjuicio de que también puedan estar redactados en otras lenguas españolas oficiales. Además, podrán existir en otros soportes distintos al papel cuando el tipo o el uso del documento así lo requiera. No obstante, en estos casos se deberá cumplir con la normativa vigente en cuanto a tratamiento y consulta de datos de carácter oficial. El jefe del grupo de coordinación y asistencia técnica será responsable de la revisión y actualización del documento «plan director» y de que se disponga permanentemente en el CECOP de toda la documentación actualizada del PEN. Los jefes de los grupos operativos del PEN serán responsables de la elaboración, revisión y actualización del plan de actuación en emergencia nuclear del grupo operativo correspondiente, en coherencia con el plan territorial de emergencia de las comunidades autónomas concernidas y con los planes especiales de emergencia que sean aplicables. Para ello, se establecerán los correspondientes procedimientos de consulta y participación de las comunidades autónomas concernidas. Los directores de los PAMEN serán responsables de la elaboración, revisión y actualización del plan de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN) del municipio. Para ello, contarán con la colaboración del consistorio y de los servicios técnicos del ayuntamiento, así como con la asistencia del grupo de coordinación y asistencia técnica del PEN. El órgano ejecutivo del PEN asegurará la coherencia y actualidad de los documentos que constituyen el PEN. 7.1.1 Procedimiento de aprobación de los documentos del PEN. a) Plan director: el documento «plan director» será aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, previa iniciativa del director del PEN, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil. b) Planes de actuación en emergencia nuclear de los grupos operativos: 1.º El plan de actuación en emergencia nuclear del grupo de coordinación y asistencia técnica será aprobado por el director del PEN, a propuesta del jefe del grupo, previo informe del órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior. 2.º El plan de actuación en emergencia nuclear del grupo radiológico será aprobado por el director del PEN, a propuesta del jefe del grupo, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear. 3.º El plan de actuación en emergencia nuclear del grupo de seguridad ciudadana y orden público será aprobado por el director del PEN, a propuesta del jefe del grupo, previo informe de la Secretaria de Estado de Seguridad y de la Junta de Seguridad, cuando proceda, de la comunidad autónoma correspondiente. 4.º El plan de actuación en emergencia nuclear del grupo sanitario será aprobado por el director del PEN, a propuesta del jefe del grupo, previo informe de las Comisiones de Protección Civil de las comunidades autónomas concernidas. 5.º El plan de actuación en emergencia nuclear del grupo de apoyo logístico será aprobado por el director del PEN, a propuesta del jefe del grupo, previo informe de las Comisiones de Protección Civil de las comunidades autónomas concernidas. 6º Los planes de actuación en emergencia nuclear de otros grupos operativos serán aprobados por el Director del PEN, a propuesta del jefe del grupo, previo informe del órgano competente en la materia de que se trate. c) Planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN): los planes de actuación municipal en emergencia nuclear de los municipios de zona I, de zona II y los de aquellos que sean sede de ECD o con funciones de ABRS, así como sus revisiones, serán aprobados por acuerdo del Pleno del ayuntamiento, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y su aprobación será ratificada por el director del PEN. 7.2 Plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo (PENCRA). El Comité Estatal de Coordinación (CECO), bajo la dirección y coordinación del órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior, será responsable de la elaboración del PENCRA, que será aprobado por orden del Ministro del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil. Se añade el apartado 7.1.1.b).6º del Real Decreto 1428/2009, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2009-14502 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 2 de noviembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-13061

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Pro

eli/es/rd/2004/06/25/1546#7-1