Art. 6
Libro PLAN BÁSICO DE EMERGENCIA NUCLEAR (PLABEN)Título TÍTULO IV

Art. 6

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En vigor desde 3 ago 2004
6. Simulacros Un simulacro es un conjunto de acciones, previamente programadas, ante un accidente supuesto, que tienen por objeto comprobar la eficacia de los planes de emergencia nuclear en la puesta en práctica de determinadas medidas de protección y de otras actuaciones de emergencia. Un simulacro podrá tener diferente alcance en función de los objetivos que se pretendan cubrir mediante su realización. Se entenderá que un simulacro tiene alcance general cuando involucre a la totalidad de las estructuras organizativas de los planes de emergencia nuclear. La realización de simulacros tendrá como objetivos la verificación y comprobación de: a) La eficacia de las organizaciones de respuesta de los planes de emergencia nuclear. b) La capacitación de los actuantes adscritos a los PEN. c) La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados. d) La adecuación de los procedimientos de actuación operativa. e) La coordinación entre las distintas organizaciones involucradas y, en su caso, entre los distintos niveles de planificación. f) El grado de la respuesta ciudadana. Las directrices que se establezcan para alcanzar estos objetivos se publicarán mediante resolución del órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior y se revisarán periódicamente con la frecuencia que en ellas se contemple. Cada PEN dispondrá de un «programa de simulacros» que será aprobado y dirigido por el director del PEN, del que dará cuenta a las autoridades competentes y a los organismos concernidos con la suficiente antelación. El órgano ejecutivo del PEN será responsable de elaborar y ejecutar el correspondiente programa de simulacros, teniendo en cuenta las directrices establecidas, así como las propuestas de los directores de los PAMEN y de los organismos concernidos de las comunidades autónomas. El jefe del grupo de coordinación y asistencia técnica coordinará la puesta en práctica del programa simulacros. Los jefes de los grupos operativos del PEN y los directores de los PAMEN promoverán y facilitarán la participación de sus correspondientes grupos y organizaciones de respuesta municipal en los simulacros. Los directores de los PAMEN promoverán y facilitarán la participación ciudadana en los simulacros. En la ejecución del programa de simulacros participarán también: a) El órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior. b) El Consejo de Seguridad Nuclear. c) Los organismos concernidos de las comunidades autónomas y del nivel central de respuesta y apoyo. d) Los titulares de las centrales nucleares. e) Las organizaciones de respuesta municipal. Los programas de simulacros deberán contemplar, al menos, los siguientes elementos: 1.º Objetivos, alcance y ámbito de aplicación. 2.º Simulacros que se vayan a realizar. 3.º Metodología para llevarlos a cabo. 4.º Escenarios de los simulacros que se vayan a realizar. 5.º Medios materiales y humanos necesarios. 6.º Marco de colaboración del titular de la central nuclear y de los organismos concernidos. 7.º Calendario de simulacros y de actividades previas. 8.º Procedimiento de evaluación. 9.º Presupuesto y financiación. El programa de simulacros de cada PEN tendrá una vigencia de tres años. A su término, el programa y su implantación deberán ser evaluados y revisados por el órgano ejecutivo correspondiente. El órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear coordinarán los programas de simulacros de manera que en su conjunto se realice, al menos, un simulacro general cada tres años. El director del PEN podrá requerir a los titulares de las centrales nucleares su colaboración y participación en la planificación, realización y evaluación de cada simulacro, incluso cuando estos estén específicamente orientados sólo a comprobar las capacidades del nivel de respuesta exterior. Los titulares de las centrales nucleares informarán anualmente, y con suficiente antelación, a las autoridades competentes sobre el programa de simulacros de su PEI, para coordinarlos adecuadamente con los simulacros de los PEN.
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eli/es/rd/2004/06/25/1546#6-1